Estamos ante un alegato a favor del humanismo

Marina Hoyos Marín
Libro reseñado: 
Portada De los dolores y las penas
05/11/2014
CARCEL
abolicionismo

¿Es la abolición del Código penal una idea loca o una 'utopía concreta'? (p. 23) se pregunta el sociólogo René Lourau en una nota preliminar a la obra de Vincenzo Guagliardo De los dolores y las penas. Ensayo abolicionista y sobre la objeción de conciencia (2013). Ésta es, sin duda, una cuestión cuestionable, puesto que una idea loca no es necesariamente lo contrario de una utopía concreta. Precisamente en nuestra literatura tenemos grandes ejemplos de ello. ¿No fue el mismo Miguel de Cervantes en sus Novelas Ejemplares (1590-1612) uno de los primeros a valorar la locura juiciosa y a desechar la cordura demente? ¿Acaso no es el sistema penal, con sus castigos corporales y psicológicos, un ejemplo de sinrazón de la razón de Estado?

Dividido en dos partes, “Entre Muros” y “Al otro lado del muro”, la obra de Guagliardo realiza un ejercicio de parafraseo crítico al Tratado de los delitos y de las penas (1774) de Cesare Beccaria; pero también se vincula a dos obras esenciales que tratan el abolicionismo, como La institución negada (1968) y Los crímenes de la paz (1975) de Franco Basaglia. El tema principal de De los dolores y las penas aparece ya en las primeras líneas: no sólo estamos antes una prisión criminógena, sino ante un sistema de vida criminógeno. De ahí que la primera exigencia del abolicionismo sea el cambio de mentalidad. Si en la primera parte el autor se centra en la historia, las características y las consecuencias del sistema penal; en la segunda parte, nos resume las principales aportaciones del abolicionismo.

Sin lugar a dudas, estamos antes una crítica a las tres grandes teorías del sistema penal: la teoría absoluta, la teoría relativa y la teoría mixta. Dentro de esta última, el autor cuestiona la escuela ecléctica italiana con pensadores como Beccaria, Carmignani o Rosmini. Además, Guagliardo nos interpela “(...) tantos costosos esfuerzos (para los ciudadanos libres) y tantos sufrimientos (para los presos) que terminan siempre por fracasar en relación con los fines declarados por el derecho penal (reducir el crimen). ¿Cómo explicar este aparente absurdo?" (p. 62). La respuesta es demoledora: la finalidad del derecho penal es la transformación del individuo en un ser dócil. Pero como señala Guagliardo, para que el condenado se vuelva un ser obediente es imprescindible crear estados de dependencia, una subordinación reforzada por la desorganización y la ilegitimidad continua de la prisión. Este caos conduce a diferentes estados de locura y se revela como el primer paso hacia la deshumanización. Durante el proceso de enajenación psicológica, el cuerpo no queda ni mucho menos al margen. La no-libertad, pero más específicamente la privación sensorial, tal y como nos recuerda el autor, mutila no sólo la consciencia, sino los movimientos del cuerpo. Bodies that matter, afirmó acertadamente Judit Butler.

El amor -eros, agape y philia- es uno de sentimientos más reprimidos en el sistema estructural y simbólico del derecho penal. Todas las relaciones sociales en prisión son impuestas y, en su mayor parte, problemáticas, por lo que se puede afirmar que todas las relaciones sociales (y amorosas si es que las hay) son absolutamente precarias. Guagliardo señala que cuando se dañan las relaciones entre individuos se produce una exaltación del yo. Ahora bien, esto no crea un vacío, sino un resentimiento hacia el otro, y entonces cuando aparecen algunos bodies that doesn't matter. Y los cuerpos que no importan, desgraciadamente, se pueden desechar.

Si bien el abolicionismo existe sólo y con ciertas limitaciones en Holanda y en los países Escandinavos, en la vida social solemos hallar soluciones naturales a los conflictos, teniendo como objetivo último la restitución y la reconciliación. Pero para que esto sea posible existe una condición sine qua non: el reconocimiento. ¿Cómo salir del atolladero? Guagliardo propone la reducción de las penas, la eliminación de la cadena perpetua y de las prisiones masificadas (tan numerosas en América Latina) y la consideración de los afectos y la sexualidad como un derecho, y no como un beneficio a aquel que traiciona a otro o se traiciona a sí mismo.

Sin embargo, no estamos ante una obra pesimista que propone sólo utopías, sino ante un alegato a favor del humanismo. Ya en 1946 Vittorio De Sica denunció en Siuscià la sociedad criminógena italiana de posguerra. En el film se aprecia lo que señala Guagliardo, una traducción del sistema de guerra en el derecho penal: dos chicos son encarcelados y tratados como criminales de guerra en una prisión para menores. A través de la austeridad fotográfica, la ausencia de actores reconocidos y la sencillez dramática, De Sica mostró el proceso de deshumanización de la cárcel y de la sociedad carcelaria. ¿Para qué tanto sufrimiento a Attilo y a Pasquale?

Seguramente para muchos la abolición del Código penal se presente como una locura; sin embargo, bendita locura la de aquellos que, como los dos perros parlantes de Cervantes, pongan en tela de juicio lo que parece completamente juicioso.