¿Por qué es legítimo defender que el copyleft es un derecho del público y no una concesión de los autores?

¿Por qué es legítimo defender que el copyleft es un derecho del público y no una concesión de los autores?

La legislación española sobre propiedad intelectual considera que la obra escrita pertenece al autor y que este puede o no negociar con terceros (normalmente editores) la cesión de los derechos de explotación (impresión, reproducción, distribución, adaptación y modificación). El público no es reconocido como sujeto de derechos de las obras escritas. Éste sólo goza de ciertos derechos de acceso público por medio de bibliotecas y otras instituciones, además de un pequeño número de prerrogativas de copia y distribución si sus fines son de carácter científico o privado. Esos presupuestos se repiten invariablemente en casi todas las legislaciones europeas y también en la japonesa y en la estadounidense.

Sin embargo, según la tradición jurídica estadounidense, la concesión de un monopolio casi exclusivo a los autores (o en su defecto a los editores que negocian con ellos) sobre las obras escritas tiene la única finalidad de promover el conocimiento y la innovación. En otra palabras, el público y la sociedad son quienes para favorecer la creatividad y la investigación renuncian a unos derechos de copia y distribución que son previos respecto de los derechos de autor. Y son previos:

1.Porque la propia cultura es copia y recombinación, o se prefiere copy, mix and burn (“copia, mezcla y reproduce”). Este el funcionamiento natural de la reproducción cultural y de la creatividad del lenguaje.

2.Porque toda obra creativa es heredera, y en realidad copia y recombinación de mil fragmentos de cultura pasada que por lo general no son reconocidos por los autores y por los que los autores nada pagan.

3.Porque en sociedades complejas como las nuestras, con complejos sistemas de formación y subvención de la cultura, toda obra creativa es sólo posible por medio del intercambio con otros, por medio de los “beneficios” de la escolarización y la formación pública, por medio de subvenciones directas e indirectas de entidades públicas, etc.

Por lo tanto, si el público anima por medio del uso de una enorme cantidad de obras pasadas, por medio del intercambio cultural corriente en el que viven inmersos todos los autores, por medio incluso de la redistribución de la renta dedicada a los capítulos de educación y cultura, hasta el punto de que se podría decir que toda creación es colectiva ¿por qué demonios tendría que verse sometido a semejante cantidad de restricciones en el libre uso de “su” cultura?